Los agentes comerciales, si están colegiados, son los únicos profesionales que, junto a taxistas y transportistas, pueden desgravar en su declaración de la Renta todos los gastos de su vehículo de trabajo.
Son junto a ellos los únicos que pueden computar como gastos deducibles el 100% del precio de compra,
del impuesto de matriculación y otros gastos de matrícula, siempre que el turismo se vaya a utilizar exclusivamente para su actividad de agencia comercial.
Según aclara el servicio de asesoramiento fiscal del Consejo General de Agentes Comerciales, el vehículo de turismo del agente
comercial se entenderá “afectado a la actividad económica” cuando se utilice exclusivamente en la misma, “sin perjuicio de la posibilidad
de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante”.
No obstante, aclara que únicamente tendrán la consideración de deducibles “los gastos relativos a la utilización del vehículo que
guarden la debida correlación con los ingresos de la actividad económica, no teniendo, por tanto, tal consideración aquellos
importes que estén relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas”.
En este sentido, también pueden ser deducibles los gastos correspondientes a consumo
de carburantes, reparaciones y conservación, gastos de parking, el alquiler de plaza garaje, o el impuesto municipal de vehículos.