Las cuotas que abonas a tu Colegio también son gastos deducibles en tu declaración del IRPF, dado que son obligatorias para el ejercicio de la profesión por la que se declaran los ingresos. Además, como autónomo, puedes deducir las cuotas de seguros sociales que abonas cada mes para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si eres agente comercial por cuenta ajena, también puedes deducir las cuotas de colegiación en los rendimientos de trabajo personal, hasta un límite de 500 euros anuales. Además, si la empresa contratante abona las cuotas de sus colegiados en plantilla, esto podrá ser un gasto deducible para la sociedad en el Impuesto de Sociedades, en tanto que para el colegiado es una retribución en especie por la que habrá de declarar en su IRPF.